Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) y NOM 151

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada (eFirma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La NOM 151 establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio.

Los Datos de Creación de Firma Electrónica son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.

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